Funciones |
De las Zonas Educativas Articulo 159. |
1. Servir de Apoyo a las Dependencias de la Zona Educativa, en el uso del sistema informático y de los equipos y aplicaciones y su mantenimiento preventivo y correctivo.
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2. Implantar en la Zona Educativa, Distritos Escolares y Planteles Educativos los lineamientos y Normas y Procedimientos a seguir en materia de tecnología informática, establecida por la Oficina Ministerial de Informática.
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3. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Oficina Ministerial de Informática y el Director de la Zona Educativa.
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4. Velar por el mantenimiento y conservación de los equipos de Informática, “Hardware” y “Software”, adscritos a las distintas Dependencias de la Zona Educativa y evaluar sus requerimientos y necesidades en la materia. |
5. Llevar un inventario de los equipos de Informática, “Hardware y Software”, adscrito a las distintas Dependencias de la Zona Educativa, y evaluar sus requerimientos y necesidades en la materia. |
6. Las demás funciones que se le asigne en materia de su competencia. Fuente: http://www.me.gob.ve/ |
Coordinador: TSU. Victor Borges |
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