Funciones: De las Zonas Educativas Articulo 159. |
1. Coordinar con la Oficina Ministerial de Informática, la implantación, desarrollo y ejecución del Sistema Informático del Ministerio, a Nivel de la Zona Educativa, los Distritos Escolares y los Planteles Educativos.
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2. Implantar en la Zona Educativa, Distritos Escolares y Planteles Educativos los lineamientos y Normas y Procedimientos a seguir en materia de tecnología informática, establecida por la Oficina Ministerial de Informática.
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3. Coordinar y dirigir los programas informáticos tendentes a la capacitación y adiestramiento del personal de la Zona Educativa, Distritos Escolares y Planteles Educativos.
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4. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Oficina Ministerial de Informática y el Director de la Zona Educativa.
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5. Estudiar y analizar los procedimientos que se ejecutan en cada una de las dependencias de la Zona Educativa, que puedan ser objeto de automatización, y coordinar el diseño de planes para su implementación con la Oficina Ministerial de Informática.
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6. Analizar y Evaluar la Organización y Método de los procesos manuales que se ejecutan en las distintas Dependencias de la Zona Educativa, que requieran la conversión a Sistemas Automatizados.
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7. Servir de enlace con la Oficina Ministerial de Informática.
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8. Las demás funciones que se le asigne en materia de su competencia.
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Coordinador: Marcos García |
ENLACES DE INTERES
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